Micelio
Auto11 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Ese Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo De Neiva·Demandado Departamento Del Huila

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Por Sumas De Dinero-Prestación De Servicios Del Sistema De Seguridad Social Integral En Salud-Incertidumbre Sobre La Relación Contractual. Decreto 4747 De 2007.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos en contra de empresas sociales del Estado para cobro de obligaciones contenidas en facturas cambiarias no relacionadas en contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 01 Administrativo Oral del Circuito de Neiva y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva – Sala 2ª de decisión Civil-Familia-Laboral.

La controversia suscitada entre los Despachos citados radica en demanda ejecutiva instaurada por la E.S.E.

Hospital universitario Hernando Moncaleano de Neiva en contra del Departamento del Huila – Secretaría de Salud del Huila (en adelante, mediante la cual pretende que se libre mandamiento de pago a favor [del Hospital y en contra del Departamento por causa de servicios médicos hospitalarios y de urgencias de I, II, III, y IV nivel, prestados a sus vinculados.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión del Auto 1004 de 2021, según la cual el conocimiento de las demandas en las que se reclama ejecutivamente el pago de una obligación contenida en unas facturas expedidas por una ESE con fundamento en el Decreto 4747 de 2007, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad.

Lo anterior, de conformidad con la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria (artículo 15 del CGP) y el artículo 104.6 del CPACA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia entre la Jurisdicción de lo contencioso-administrativo y la Jurisdicción Ordinaria, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la especialidad civil de la Jurisdicción Ordinaria, representada en la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el conocimiento de la demanda ejecutiva singular de mayor cuantía presentada por el Hospital Universitario Hernando Moncaleano de Neiva en contra del Departamento del Huila - Secretaría de Salud del Huila.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4175 a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, para que continúe con lo de su cargo y para que comunique la presente decisión al Juzgado 01 Administrativo Oral del Circuito de Neiva y a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.